MARCO LEGAL
- Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico («LSSI») EDL 2002/24122
- Ley 47/2000, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. La Legislación española sobre contratos a distancia
- Ley 26/1984, de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios EDL 1984/8937
Su ámbito de aplicación resulta muy extenso, pues engloba todas las actividades realizadas por medios electrónicos en el marco de Internet.
El problema es que no sólo regula los aspectos relativos al comercio electrónico, entendiendo esta actividad como aquella consistente en ofrecer y contratar productos y servicios por vía electrónica, incluyendo todas las actuaciones previas, simultáneas y posteriores al contrato (suministro de catálogos, el envío de comunicaciones comerciales, el pago electrónico y los servicios postventa), sino que se regula también todos los servicios de información que se desarrollen en las páginas web, tengan o no fines lucrativos.
ASPECTOS MAS RELEVANTES
A QUIEN AFECTA
Su cumplimiento resulta obligatorio para todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España (con residencia, domicilio social o establecimiento permanente), así como a los prestadores de servicios establecidos en un Estado de la Unión Europea, cuando dirijan sus servicios a consumidores españoles.
INSCRIPCIONES Y REQUISITOS FORMALES
Para prestar los servicios de la sociedad de la información no habrá que inscribirse en ningún registro.
Entre las obligaciones que se establecen a los prestadores de servicios se encuentra la de indicar, en lugar visible, sus datos básicos: nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, el número de identificación fiscal, el precio claro y exacto del producto o servicio ofertado (indicando si incluye o no impuestos) y los códigos de conducta a los que, en su caso, se encuentre adherido.
Una obligación de las establecidas por ley EDL2002/24122 que debe destacarse sobremanera es la relativa a comunicar, al Registro Mercantil u otro Registro similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominios o dirección de Internet que vengan utilizando habitualmente.
El plazo de comunicación a los Registros que establece la LSSI EDL 2002/24122 es de un año para aquellos prestadores que vinieran actuando con anterioridad a la entrada en vigor de la LSSI (12 octubre 2002). En el caso de prestadores que actúen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley el plazo se reduce considerablemente, gozando únicamente de un mes para proceder a la comunicación.
REGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Con relación a la responsabilidad de los prestadores, los mismos quedan sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las duras sanciones que establece la LSSI EDL 2002/24122 .
PUBLICIDAD
Con relación a las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica, la LSSI EDL 2002/24122 procede a eliminar la práctica abusiva consistente en la remisión de correos electrónicos publicitarios sin consentimiento, previo y expreso, del destinatario conocida como spamming. Esto supone una restricción muy importante en el ámbito del comercio electrónico ya que se exige a todos lo prestadores de servicios que obtengan de sus clientes la confirmación para la utilización del e-mail como contacto comercial, mecanismo este que, por su uso corriente, se ha convertido en pieza fundamental de toda estrategia de comercio y contratación electrónica.
Por otra parte, resaltar que la regulación se extiende a aquellos mensajes publicitarios que se envíen por medios equivalentes al correo electrónico, como son los mensajes cortos remitidos a los usuarios de los teléfonos móviles. Tanto en unos como en otros deberá incluirse en el mensaje la palabra publicidad.
VENTAS A DISTANCIA
El régimen jurídico de las ventas a distancia se aplica a aquellas ventas «sin presencia física simultánea del comprador y del vendedor» cuando oferta y aceptación se realicen «de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia» y dentro de un «sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor».
OBLIGACIONES FORMALES
Las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma se inscribirán en el registro que mantendrá el Mo de Economía. El cumplimiento del mandato legal del art. 38,2 LOCM EDL 1996/13741 en el ámbito nacional se ha efectuado mediante el RD 1133/1997, de 11 julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia EDL 1997/24135
INFORMACION PREVIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO –EJECUCION DE VENTA).
Según el art. 40,1 LOCM EDL 1996/13741 en concordancia con el art. 4,1 de la Directiva EDL 1997/23335, antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el vendedor deberá suministrar al consumidor la siguiente información:
- La identidad del vendedor y su dirección.
- Las características esenciales del producto.
- El precio, incluidos todos los impuestos.
- Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
- La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
- La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en
determinado contratos.
- El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se
calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
- El plazo de validez de la oferta y del precio.
- La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.
- Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.
En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
La información anteriormente mencionada deberá facilitarse al comprador de forma «veraz, eficaz y suficiente» (art. 40,1 LOCM EDL 1996/13741 ) y de modo «claro, comprensible e inequívoco» (art. 40,2 LOCM EDL 1996/13741 ), mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado.
INFORMACION A RECIBIR TRAS LA CELEBRACION DEL CONTRATO
Tras la prestación del consentimiento expreso y la consiguiente perfección del contrato el consumidor deberá haber recibido, «a la ejecución del contrato», las siguientes informaciones y documentos (art. 47,1 LOCM EDL 1996/13741 ):
- «Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
- La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.
- Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
- En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.»
Esta información deberá facilitarse por escrito, salvo que el consumidor manifieste expresamente su oposición, aunque aún en este supuesto debe hacerse en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación (art. 47,1 LOCM EDL 1996/13741 ). Esta información deberá ser facilitada como límite «a la ejecución del contrato».
LUGAR DE CELEBRACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
PLAZO LEGAL DE SUMINISTRO DE LOS PEDIDOS.
Como medio de evitar que la ejecución del contrato quede a la plena disposición del proveedor, el art. 43,1 LOCM EDL 1996/13741 establece que se deberá ejecutar el pedido «a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido» siempre y cuando las partes no hayan acordado otra cosa de acuerdo con el principio dispositivo. Sin embargo, lo relevante a estos efectos es si el plazo distinto al legal ha sido indicado en la propuesta u oferta previa, que de no ser así, sería ilícito al quedar el cumplimiento de las obligaciones al arbitrio del vendedor circunstancia que prohíbe el art. 1256 CC EDL 1889/1 .
En el supuesto de que el bien objeto del pedido no se encuentre disponible el comprador «deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado» (art. 43,2 LOCM EDL 1996/13741 ).
Si el vendedor no realiza este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que exceda de dicha cantidad.
No obstante, el supuesto anterior, se prevé la alternativa de que el vendedor, «después de que el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad», pueda suministrar «sin aumento de precio» un producto de características similares que tenga la
misma o superior calidad. En este caso, «el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido» (art. 43,3 LOCM EDL 1996/13741 ).
PAGO DE LAS MERCANCIAS ENTREGADAS En principio, la LOCM EDL 1996/13741 permite el pago a cuenta en los contratos a distancia. Derechos del comprador Prohibición de envío no solicitados (art. 42 LOCM EDL 1996/13741 ) Derecho de desistimiento (art. 44 LOCM EDL 1996/13741 ) Derechos del consumidor (art. 48 LOCM EDL 1996/13741 ) Vamos a analizar los más importantes, dado que queda claro que el comprador tiene derecho a pago con tarjeta, así como a la información previa a la ejecución del contrato y posterior, tal y como hemos detallado anteriormente. Prohibición de envíos no solicitados La normativa prohíbe taxativamente el envío no solicitado de artículos o mercancías «cuando dichos suministros incluyan una petición de pago» (art. 42 LOCM EDL 1996/13741 ) pudiendo incurrir en una infracción administrativa grave tipificada en el art. 65,ñ) LOCM EDL 1996/13741 . Este criterio se refuerza puesto que el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución ni podrá reclamársele el precio. Se deduce que está permitido el envío de muestras comerciales pero únicamente cuando tengan carácter gratuito. |
Por tanto, suministrado un servicio sin aceptación expresa del consumidor y siendo de |
aplicación esta ley, el consumidor podrá aprovechar esa ventaja sin estar obligado a contraprestación alguna: no se le puede exigir pago de pago de precio alguno. Derecho de desistimiento Para evitar abusos como la recepción de productos o servicios deteriorados o que no se correspondan con la descripción realizada en su oferta se concede al comprador un derecho llamado de resolución o desistimiento. Para que sea efectivo, este derecho no debe ser teórico por lo que los costes en que, en su caso, incurra el consumidor cuando lo ejercite deben limitarse a los costes directos de la devolución de la mercancía. Según el art. 44,1 LOCM EDL 1996/13741 El comprador dispondrá de un «plazo mínimo de siete días hábiles contados desde el día de la recepción del bien.para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos». El día de la entrega queda excluido del cómputo y no se excluyen los días inhábiles. La fecha de entrega determinante del inicio del plazo ha de ser probada por el vendedor en caso de duda. Este plazo mínimo de siete días se amplía a tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien siempre y cuando no se haya cumplido con el deber de información que el proveedor deberá remitir al comprador a la ejecución del contrato. El ejercicio del derecho de desistimiento es informal puesto que no estará sujeto a formalidad alguna, «bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho». Si el comprador no ha pagado aún el precio no podrá reclamársele. Si lo pagó dispondrá de una acción restitutoria, condicionada esta al cumplimiento de su respectiva obligación de devolución de la cosa. Podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor» (art. 44,3 LOCM EDL 1996/13741 ). Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. |
Es muy importante tener en cuenta que el régimen sancionador impuesto por la norma es de cuantías elevadas, por lo que podemos encontrarnos con problemas serios en la empresa si no observamos el estricto cumplimiento de lo dispuesto, y aquí explicado.
Son infracciones muy graves (multa de 150.001 hasta 600.000 euros).
El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene,
Son infracciones graves (multa de 30.001 hasta 150.000 euros):
- El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del art. 10.1., o sea, la inclusión del nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva, así como la obligación de facilitar la información clara y exacta sobre precios y gastos de envío.
- El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el art. 21, a saber, la necesidad que previamente el usuario haya solicitado o autorizado expresamente el envío, y se le haya ofrecido la posibilidad de oposición al tratamiento de sus datos don fines comerciales.
- El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del art. 22, en relación con los procedimientos sencillos y gratuitos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
Derechos de los consumidores
Cuando el comprador sea un consumidor, los derechos que el presente capítulo le reconoce serán irrenunciables y podrán ser ejercidos por los mismos aunque la legislación aplicable al contrato sea otra distinta de la española, si el contrato presenta un vínculo estrecho con el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión Europea».
REGIMEN SANCIONADOR
- No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
- El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
- La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
- El incumplimiento significativo de lo establecido en la norma para los servicios telefónicos de tarificación adicional.
- La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) (Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio )cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.
Son infracciones leves (multa de hasta 30.000 euros):
Existe un amplio catálogo de infracciones de tipo leve, pero lo más significativo es el volumen de las sanciones que se imponen, por lo que hay que prestar especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en la norma.
Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del Estado», o en el diario oficial de la Administración pública que, en su caso, hubiera impuesto la sanción; en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de actuación de la citada Administración pública o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador, una vez que aquélla tenga carácter firme.
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